Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Labio Menza Bernardo

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Victimas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Popayán y el Resguardo Indígena de la Aguada San Antonio, generado por un proceso penal en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en hechos ocurridos en el sector de la Vereda La Pita, Corregimiento de Pandiguando, Municipio de El Tambo, Cauca.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores jurisprudenciales para asignar la competencia.

El factor personal se satisface por la pertenencia del procesado a la comunidad indígena.

El presupuesto territorial no se cumple, los hechos investigados sucedieron por fuera de los límites territoriales del resguardo.

El presupuesto objetivo no es determinante: Para el resguardo la conducta investigada es vista como desarmonía peligrosa que atenta contra la vida y la integridad de sus comuneros por lo que consideran que el asunto debe ser judicializado a través de su sistema de justicia.

La institucionalidad acreditada por la comunidad es insuficiente para tener cumplido este factor, pues involucra la presunta colaboración de uno de sus miembros con un grupo criminal cuya dirección y actuación ocurre en ámbitos propios de la sociedad mayoritaria, no se tiene la garantía para perseguir y sancionar efectivamente la conducta imputada al acusado.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria especialidad penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Popayán y el Resguardo Indígena de la Aguada San Antonio, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Bernardo Labio Menza por la presunta comisión de los delitos de "Utilización ilegal de uniformes e insignias", "Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones" y "Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos", corresponde al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Popayán.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5830 al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Popayán para que continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a27
A. 889/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 1523/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Tentativa De Extorsión. Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria. No Existe Certeza De La Participación De Las Víctimas.A. 535/23Proceso Penal Adelantado En Contra De Un Ciudadano Indígena Por Su Presunta Participación En La Organización Criminal De «los Urabeños», Por Lo Cual La Fiscalía Le Imputó El Delito De Concierto Para Delinquir Agravado A Título De Dolo-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.A. 1274/23Actuaciones Presuntamente Cometidas Por Un Ciudadano Indígena Como Miembro De Una Banda Delincuencial Dedicada A La Extorsión Y Otras Conductas Punibles Asociadas A La Modalidad De “gota A Gota” -No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.A. 955/22Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Obejtivo-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Extorsión Agravada En Grado De Tentativa.A. 606/22Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión De Los Delitos De Prevaricato Por Acción, Celebración De Contratos Sin El Cumplimiento De Requisitos Legales Y Otros.
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